Micelio

decreto 782 de 1961

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Artículo 1

Artículo primero . Adscríbese al Ministerio, de Educación Nacional la administración del establecimiento denominado Servicio de Asistencia Social" (SAS), que funciona en el edificio de propiedad nacional, situado en la carrera 5 , y distinguido con el número 6-54 de la nomenclatura (le la ciudad de Bogotá.

Parágrafo

La administración de que trata el presente artículo, podrá ejercerla el Ministerio de Educación directamente o mediante contrato celebrado con entidades oficiales, semioficiales o particulares.

Artículo 2

Artículo segundo . La institución a que se refiere el presente Decreto, atenderá a su sostenimiento con los ingresos provenientes de cánones de arrendamiento, pensiones de alimentación y demás servicios asistenciales que preste.

Artículo 3

Artículo tercero. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de los ingresos que obtenga la institución, de acuerdo con las normas que al respecto dicte.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de, Educación, Nacional. Alfonso Ocampo
El Ministro de Salud Pública