Artículo 1
Artículo primero . Adscríbese al Ministerio, de Educación Nacional la administración del establecimiento denominado Servicio de Asistencia Social" (SAS), que funciona en el edificio de propiedad nacional, situado en la carrera 5 , y distinguido con el número 6-54 de la nomenclatura (le la ciudad de Bogotá.
La administración de que trata el presente artículo, podrá ejercerla el Ministerio de Educación directamente o mediante contrato celebrado con entidades oficiales, semioficiales o particulares.
Artículo 2
Artículo segundo . La institución a que se refiere el presente Decreto, atenderá a su sostenimiento con los ingresos provenientes de cánones de arrendamiento, pensiones de alimentación y demás servicios asistenciales que preste.
Artículo 3
Artículo tercero. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de los ingresos que obtenga la institución, de acuerdo con las normas que al respecto dicte.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de su fecha.