Micelio

decreto 2824 de 1989

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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa y en desarrollo del Decreto 2764 de 1989

Artículo 1

º A partir de la vigencia del presente Decreto y en forma inmediata, los gobernadores, como agentes del Presidente de la República, adoptarán, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la congelación de las plantas de personal de sus despachos, sus secretarías, departamentos administrativos y establecimiento públicos, en sus respectivos departamentos

Artículo 2

º Se exceptúan de la congelación dispuesta en el artículo anterior, los siguientes casos

a)

Los retiros producidos en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo, sanción disciplinaria y reconocimiento de pensiones de jubilación, invalidez y vejez;

b)

La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios en período de prueba o escalafonados en carrera administrativa, respecto de quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales establecidos para el efecto.

Artículo 3

º En desarrollo del control de tutela, los gobernadores adoptarán inmediatamente las medidas pertinentes con el fin de que las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas al régimen aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales, del orden Departamental, adopten medidas de congelación idénticas a las previstas en el presente Decreto.

Artículo 4

º Los intendentes y comisarios estarán obligados a dar cumplimiento a las normas del presente Decreto.

Artículo 5

Articulo 5 º El Ministerio de Gobierno y el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, ejercerán la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento de lo ordenado en este Decreto.

Artículo 6

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías