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decreto 781 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 50 de la Ley 81 de 1988

Artículo 1El Artículo 3º Del Decreto 1512 De 1991, Quedará Así: Conformación: El Consejo Superior De Desarrollo Urbano Y Vivienda Social Estará Conformado Así: A) El Ministro De Desarrollo Económico, Quien Lo Presidirá

º El artículo 3º del Decreto 1512 de 1991, quedará así: Conformación: El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social estará conformado así

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

c)

El Superintendente de Sociedades.

d)

El Gerente del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana.

e)

El Gerente del Fondo Nacional de Ahorro.

f)

Un representante del Banco Central Hipotecario.

g)

Dos representantes de las Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda.

h)

Un representante de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado vinculadas a la vivienda de interés social.

i)

Un representante de las Agremiaciones de las Cajas de Compensación Familiar.

Parágrafo

El Ministerio de Desarrollo Económico escogerá los dos representantes de las Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda que hayan sido designados para tal efecto por las federaciones existentes; al representante de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado que haya sido designado de común acuerdo por Fedelonjas, Camacol e Icavi y al representante de las Agremiaciones de las Cajas de Compensación Familiar designado de común acuerdo por Fedecajas y Asocajas.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 50 de la Ley 81 de 1988
El Ministro de Desarrollo Económico