Micelio

decreto 2404 de 2022

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el Presidente de la República

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9° y 10 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913 y los artículos 53 y 78 de la Ley 270 de 1996, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 122, inciso segundo, que “(...) Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.” Que por disposición de los

Considerando · 4 motivos

Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 122, inciso segundo, que “(...) Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.”;

Que por disposición de los artículos 53 y 78 de la Ley 270 de 1996, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, tomarán posesión ante el Presidente de la República.

Que el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, señala que “Todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al Presidente.”;

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Delegación Para Posesionar En Propiedad

°. Delegación para posesionar en propiedad. Delegar en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la función de dar posesión a quienes hayan sido designados en propiedad como magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Artículo 2Delegación Para Posesionar En Encargo

°. Delegación para posesionar en encargo . Delegar en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la función de dar posesión a quienes hayan sido encargados de las funciones de los despachos de los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Artículo 3Delegación Para Posesionar En Provisionalidad

°. Delegación para posesionar en provisionalidad . Delegar en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la función de dar posesión a quienes hayan sido designados en provisionalidad como magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1144 de 2022.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República