Micelio

decreto 185105271 de 1851

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Artículo 1

Art. 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para conceder privilejio esclusivo a la persona o compa- ñía que con mas ventajas se haga cargo de la aper- de la entrada a la bahía de Cartajena conocida con el nombre de "Bocagrande," de modo que desapa- rezca la escollera de piedras que allí existe, i se haga fácil la navegacion por dicho punto a toda clase de buques; i tambien de construir un muelle sobre pilotes desde el punto interior de la bahía mas inmediato a la entrada de Bocagrande hasta la aduana.

Artículo 2

Art. 2 . Desde el dia de la sancion de este de- creto, el Poder Ejecutivo invitará al público por medio de la imprenta, i durante noventa dias, para hacer propuestas al privilejio, i dispondrá que Gobernacion de la provincia de Cartajena haga fijar la por igual término, cartulones en los lugares mas públicos de aquella ciudad haciendo las mismas invitaciones.

Artículo 3

Art. 3. El empresario o los empresarios de la obra deberán comprometerse

1.

A comenzar los trabajos a lo menos dentro de los seis meses despues de la concesion del privilejio:

2.

A no abando- narlos nunca por mas de treinta dias consecutivos:

3.

A concluirlos en el término de tres años a lo mas:

4.

A conservar en buen uso la entrada i el muelle poniendo balizas que indiquen el mejor paso de aquella i los pescantes o máquinas necesarias para la carga i descarga de los buques en el muelle; i

5.

A pagar un multa de cincuenta mil reales en caso de no cumplir con las condiciones del privilejio.

Artículo 4

Art. 4. En favor del empresario o empresarios se harán las siguientes concesiones

1.

De cobrar durante el término hasta de veinte años, un real por tonelada de los buques mercantes nacionales i es- tranjeros que entren en la bahía:

2.

De cobrar por igual término un real por cada bulto de mer- cancías que se introduzca a la ciudad; i

3.

De no B pagar ninguna contribucion nacional o municipal durante el privilejio por razon del tráfico por Bo- cagrande o por el muelle.

Artículo 5, Observando Las Reglas Establecidas En El Artículo 3

Art. 5. Pasados seis meses despues de la san- cion de este decreto, sin que se hayan hecho pro- puestas para el privilejio, o sin que se hayan ad- mitido las que se hayan hecho, el Poder Ejecutivo contratará la ejecucion de los obras indicadas en el artículo 1., observando las reglas establecidas en el artículo 3.0 , para lo cual podrá disponer de ochenta mil reales anuales durante tres años, i hará cobrar por cuenta del Tesoro nacional los derechos espresados en el artículo anterior, por el máximo del tiempo en él prefijado.

Artículo 6

Art. 6. Mientras se abre la entrada de Boca- grande, el Poder Ejecutivo podrá permitir la nave- gacion por este punto dictando los reglamentos con- venientes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Representante Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Re- públca
El Secretario de Relaciones Esteriores