Micelio

decreto 2819 de 1979

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Artículo 1El Artículo 76 Del Decreto 1562 De 1973 Quedará Así: "en Todos Los Avalúos Practicados Para Liquidación Definitica De Utilidades En Los Contratos De Ganado En Participación Celebrados Por Los Fondos, El Depositario O Tenedor Tendrá La Primera Opción De Compra De Los Ganados, Lo Cual Deberá Ejercer En La Fecha En Que Se Practique Por Las Partes El Avalúo Para La Liquidación Del Respectivo Contrato"

° El artículo 76 del Decreto 1562 de 1973 quedará así: "En todos los avalúos practicados para liquidación definitica de utilidades en los contratos de ganado en participación celebrados por los Fondos, el depositario o tenedor tendrá la primera opción de compra de los ganados, lo cual deberá ejercer en la fecha en que se practique por las partes el avalúo para la liquidación del respectivo contrato".

Parágrafo

La opción de compra no regirá en caso de liquidaciones parciales en donde se convenga que los ganados continúen en poder del mismo depositario, ni cuando se presente incumplimiento del contrato por el tenedor de los ganados.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura