Micelio

decreto 185112261 de 1851

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Artículo 1

Art. 1.° Las provincias que componén él distrito judicial del Magdalena contribuirán anualmente con la suma de 46,200 reales, fijada como minimum para gastos de personal del Tribunal, en esta forma: Cartajena .................. 38,430. Mompos …………...…. 7,770.

Artículo 2

Art. 2.° Las provincias que componen el distrito judicial de Guanentá contribuirán anualmente con la suma de 32,000 realés, fijada como mínimum para gastos de personal del Tribunal, en esta forma: Ocaña........................ 12,010. Soto………………….. 10,400.

Artículo 3, Para Gastos Del Personal Del Tribunal, En Esta Forma : Casanare

Art. 3.° Las provincias que componen el distrito judicial de Oriente contribuirán anualmente con la suma espresada en el artículo 1.°, para gastos del personal del Tribunal, en esta forma : Casanare .................... 5,450. Tundama ................... 40,750.

Artículo 4

Art. 4.° Las provincias que componen el distrito judicial del Norte contribuirán anualmente con la suma de 35,600 reales, fijada como mínimum para gastos de personal del Tribunal, en esta forma: Pamplona ................. 25,900 Santander................... 9,700

Artículo 5

Art 5.° Las provincias que componen el distrito judicial del Sur contribuirán anualmente con la suma espresada en el artículo anterior para gastos de personal del Tribunal, en esta forma: Barbacoas ................. 9,420 Pasto………………....11,110 Túquerres................. 15,070

Artículo 6Para Gastos De Personal Del Tribunal, En Esta Forma: Córdova …………

Art. 6.° Las provincias que componen el distrito judicial de Occidente contribuirán anualmente con la suma espresada en el artículo 1.° para gastos de personal del Tribunal, en esta forma: Córdova ………….……. 24,215 Medellin ………………. 21,985

Artículo 7Para Gastos De Personal Del Tribunal, En Esta Forma : Santamarta

Art.7.° Las provincias que componen el distrito judicial del Atlántico contribuirán anualmente con la suma espresada en el artículo 4.°para gastos de personal del Tribunal, en esta forma : Santamarta............ 19,592 Riohacha ................ 9,612 Valle Dupar.............. 6,396

Artículo 8Para Gastos De Personal Del Tribunal, En Esta Forma : Cauca

Art. 8.° Las provincias que componen el distrito judicial del Atrato contribuirán anualmente con la suma espresada el articulo 4° para gastos de personal del Tribunal, en esta forma : Cauca .................. 24,560 Chocó …………….... 11,040

Artículo 9Para Gastos De Personal Del Tribunal, En Esta Forma : Azuero ……………

Art. 9.° Las provincias que componen el distrito judicial de Fábrega contribuirán anualmente con la suma espresada en el artículo 4.° para gastos de personal del Tribunal, en esta forma : Azuero …………….. 19,090 Veráguas ............ 17,070

Artículo 10

Art. 10. Las provincias que componen el distrito judicial del Istmo contribuirán anualmente con la suma de 70,200 reales para gastos del personal del Tribunal, en esta forma: Panamá .............. 50,714 Chiriquí ……………. 19,488

Artículo 11

Art. 11. Las demas provincias que forman por sí solas distritos judiciales, erogarán la suma necesaria para pagar los sueldos de los empleados del Tribunal, conforme al minimum señalado en la lei, o ala mayor asignación que les haya hecho la Cámara provincial.

Artículo 13

Art. 13. Los Gobernadores de las provincias en que residieren los Tribunales de distrito comprensivos de dos o mas provincias, informarán a la Secretaría de Gobierno, a la mayor brevedad posible, de las sumas que juzguen indispensables para los gastos de escritorio i local, a fin de que el Poder Ejecutivo haga entre ellas la distribucion correspondiente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno