en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del Artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los Artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior
Artículo 1
º . Modifícase el literal b) del Artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "b) Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período".
Artículo 2
º . Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
del Artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Artículo 7º del Decreto 1232 de 2001.