Micelio

decreto 778 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del Artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los Artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior

Artículo 1

º . Modifícase el literal b) del Artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "b) Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período".

Artículo 2

º . Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el

Parágrafo transitorio

del Artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Artículo 7º del Decreto 1232 de 2001.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del Artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los Artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo