en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Salud y Protección Social, disponiendo en el parágrafo transitorio del artículo 5° que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de esa Cartera Ministerial continuaría ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto número 4107 de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016
Considerando · 1 motivo
Que en razón a que a la ADRES le fueron atribuidas funciones y actividades que vienen siendo desempeñadas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social es necesario hacer coincidentes las fechas en las que se trasladarán y asumirán las funciones por la nueva entidad; En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Modificar El Parágrafo Transitorio Del Artículo 5° Del Decreto Número 1432 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo Transitorio
°. Modificar el
del artículo 5° del Decreto número 1432 de 2016, el cual quedará así: “
La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto número 4107 de 2011 hasta el 31 de marzo de 2017”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.