Artículo 1De La Lei De 4 De Mayo Último, Adicional A Las Orgánicas De Tribunales
Art. 1.° Declárase establecido el distrito judicial de Antioquia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.° de la lei de 4 de mayo último, adicional a las orgánicas de Tribunales.
Artículo 2De La Lei Citada
Art. 2.° El Tribunal que debe servir dicho distrito se compondrá de dos ministros jueces, un fiscal, un Secretario, un oficial, un portero escribiente, i de los demas subalternos que tenga a bien establecer la Cámara de dicha provincia, como le es potestativo por el artículo 5.° de la lei citada.
Artículo 3De La Lei De 1
Art. 3.° Escediendo la poblacion del distrito de sesenta mil almas, sin pasar de cien mil, el sueldo de los empleados del Tribunal será el siguiente, sin perjuicio del mayor que tenga a bien asignar la Cámara de provincia: de nueve mil seiscientos reales cada ministro juez; de ocho mil reales el fiscal; de cuatro mil ochocientos el secretario; de dos mil cuatrocientos el oficial, ¡ de mil doscientos el portero escribiente, cuyas cantidades son el minimum señalado por la parte final del artículo 4.° de la lei de 1.° de junio de este año, adicional i complementaria de la de descentralizacion de rentas i gastos.
Artículo 4Del Decreto De 5 De Los Corrientes Sobre Designacion De Dicho Distrito
Art. 4.° Queda en consecuencia reducido el distrito judicial de Occidente a solo las provincias de Córdova ¡ Medellin, i en estos términos reformado el artículo 1.° del decreto de 5 de los corrientes sobre designacion de dicho distrito.