Artículo 1
Art. 1.° Concédense seiscientas fanegadas de tierras baldías, en la jurisdiccion de la parroquia de Villavicencio, canton de San Martin, para proveer al establecimiento de una nueva población.
Artículo 2
Art.2.° Estas tierras serán medidas desde el arranque del páramo de Chingasa, las orillas del rio Guatiquí ¡ la quebrada del Cumaral, sin ocupar aquellas que el Gobierno necesite para algun uso público, segun la designacion que hará la Gobernacion de Bogotá.
Artículo 3
Art. 3.° Para los gastos de mensura ¡ reparticion, se separará una porcion del terreno adjudicado para la nueva poblacion, la que será vendida conforme a las disposiciones legales.
Artículo 4
Art. 4.° Toca a la Cámara de provincia, dictar la, ordenanza para la medicion de las seiscientas fanegadas de tierras baldías, su demarcacion i repartimiento entré las nuevas poblaciones.