Artículo 1
Se asigna pata suéldos i gastos de la administracion principal de salinas de Cipaquirá, Nemocon i Tausa, el tres Y medio por ciento mensual del producto líquido de las ventas de sal, que se distribuirá de la manera siguiente : 1,056 reales para gastos de escritorio de la administracion principal, impresion de guías i libramientos para la sal que se venda en ella i en las subalternas, i pago de sueldos a los subalternos de la oficina de la administracion principal; 800 reales para los almacenistas de la administración principal, pagaderos a razon de 400 rs. cada uno, que se les asignan de sueldo fijo en Cada mes; 320 reales mensuales para la gratificacion de 4 celadores de las vertientes saladas de Cipaquirá; i hasta 104 reales mensuales para el pago de la conduccion i fletes de los enteros a la Tesorería jeneral. La cantidad que sobre, después de deducidas las partidas espresadas, se dividirá en veinte partes iguales, que se repartirán en esta forma: seis partes para el administrador principal: cuatro para el contador : dos para el almacenista de sal compactada de la administracion principal: una para el almacenista de sal vijua de la misma administracion : tres i media para la administracion de Nemocon, i tres i media para la de Tausa; cuyas tres partes i media se dividirán i se distribuirán entre el administrador i contador, en las proporciones que establece el artículo 7.° de la lei de 26 de mayo de 1847.
Artículo 7De La Lei De 26 De Mayo De 1847
Art. 1.° Se asigna pata suéldos i gastos de la administracion principal de salinas de Cipaquirá, Nemocon i Tausa, el tres Y medio por ciento mensual del producto líquido de las ventas de sal, que se distribuirá de la manera siguiente : 1,056 reales para gastos de escritorio de la administracion principal, impresion de guías i libramientos para la sal que se venda en ella i en las subalternas, i pago de sueldos a los subalternos de la oficina de la administracion principal; 800 reales para los almacenistas de la administración principal, pagaderos a razon de 400 rs. cada uno, que se les asignan de sueldo fijo en Cada mes ; 320 reales mensuales para la gratificacion de 4 celadores de las vertientes saladas de Cipaquirá ; i hasta 104 reales mensuales para el pago de la conduccion i fletes de los enteros a la Tesorería jeneral. La cantidad que sobre, después de deducidas las partidas espresadas, se dividirá en veinte partes iguales, que se repartirán en esta forma: seis partes para el administrador principal: cuatro para el contador : dos para el almacenista de sal compactada de la administracion principal: una para el almacenista de sal vijua de la misma administracion : tres i media para la administracion de Nemocon, i tres i media para la de Tausa; cuyas tres partes i media se dividirán i se distribuirán entre el administrador i contador, en las proporciones que establece el artículo 7.° de la lei de 26 de mayo de 1847.
Artículo 2
Art. 2.° Los gastos de escritorio de las asministraciones subalternas de Nemocon i Tausa, con escepcion del gasto de las guias, serán de cargo de las respectivas administraciones, i se deducirán mensualmente de la parte que les corresponda, ántes de repartirla entre los dos empleados.
Artículo 3
Art. 3.° Quedan derogados los artículos 6.° i 7.° del decreto ejecutivo de 5 de agosto de 1847, “sobre sueldos i fianzas de las administraciones de salinas.”