en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 37 de la Ley 2155 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 establece: “Días Sin Iva. Se encuentr
Considerando · 5 motivos
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 establece: “Días Sin Iva. Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas (IVA) podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora legal de Colombia.”;
Que el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, reglamentó el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 y adicionó el artículo 1.3.1.10.16. al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para establecer los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para bienes cubiertos por el año 2021.
Que mediante el Decreto 290 del 28 de febrero de 2022, se sustituyó el artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para bienes cubiertos por el año 2022, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.3.1.10.16. Días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para bienes cubiertos para el año 2022. Los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para el año 2022 para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38, 39 de la Ley 2155 de 2021, serán: 1. El once (11) de marzo de 2022, 2. El diecisiete (17) de junio de 2022, y 3. El dos (2) de diciembre 2022”.
Que se requiere publicar el proyecto de decreto desde el veintiuno (21) al veinticuatro (24) de noviembre de 2022, en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito, considerando la necesidad de expedir el Decreto a la mayor brevedad.
Artículo 1Derogatoria Del Numeral 3 Del Artículo 1
°. Derogatoria del numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Derógase el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 2Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.