en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 1
º . Nueva operación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín . Se autoriza al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previo el concepto favorable de su Junta Directiva, para que adquiera acreencias o asuma obligaciones provenientes de procesos de liquidación de establecimientos de crédito públicos que se desarrollen bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación, siempre y cuando el Fondo haya tenido participación mayoritaria en el capital de los mismos al momento de iniciarse dicho proceso.
Se exceptúa de la anterior autorización la adquisición de acreencias o asunción de obligaciones provenientes de establecimientos de crédito que hayan sido nacionalizados.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación.