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decreto 2809 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Artículo 1

º . Nueva operación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín . Se autoriza al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previo el concepto favorable de su Junta Directiva, para que adquiera acreencias o asuma obligaciones provenientes de procesos de liquidación de establecimientos de crédito públicos que se desarrollen bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación, siempre y cuando el Fondo haya tenido participación mayoritaria en el capital de los mismos al momento de iniciarse dicho proceso.

Parágrafo

Se exceptúa de la anterior autorización la adquisición de acreencias o asunción de obligaciones provenientes de establecimientos de crédito que hayan sido nacionalizados.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público