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decreto 2809 de 1997

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 003 Del 29 De Agosto De 1997, Emanado De La Junta Directiva De La Agencia Colombiana De Cooperación Internacional, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 003 De 1997 (Agosto 29) Por El Cual Se Adopta La Planta De Personal De La Agencia Colombiana De Cooperación Internacional

º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 003 del 29 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 003 DE 1997 (agosto 29) por el cual se adopta la Planta de Personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional. La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 5º del artículo 13 de la Ley 318 de 1996, ACUERDA: Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece: Número de cargos Denominación Código Grado 1 Director General de Entidad Descentralizada 0015 25 3 Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 22 3 Asesor 1020 16 5 Asesor 1020 12 1 Jefe de División 2040 27 5 Profesional Especializado 3010 23 4 Profesional Especializado 3010 20 6 Profesional Universitario 3020 13 3 Técnico Administrativo 4065 18 2 Secretario Ejecutivo 5040 24 4 Secretario Ejecutivo 5040 22 1 Conductor Mecánico 5310 15 3 Auxiliar Administrativo 5120 17

Artículo 2Una Vez Se Lleve A Cabo La Supresión De La División Especial De Cooperación Técnica Internacional De Acuerdo Con El Parágrafo Segundo Del Artículo 5º De La Ley 318 De 1996, Y Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, El Director General Incorporará A La Planta De Personal De La Agencia Colombiana De Cooperación Internacional Aprobada Por El Gobierno Nacional, A Los Empleados Que Actualmente Prestan Sus Servicios En La División Especial De Cooperación Técnica Internacional Del Departamento Nacional De Planeación Que Cumplan Con Los Requisitos Establecidos En El Manual Específico De Funciones Y Requisitos De La Entidad

º. Una vez se lleve a cabo la supresión de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional de acuerdo con el

Parágrafo 2

del artículo 5º de la Ley 318 de 1996, y dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto, el Director General incorporará a la planta de personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional aprobada por el Gobierno Nacional, a los empleados que actualmente prestan sus servicios en la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación que cumplan con los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública