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decreto 2359 de 2022

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el Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2.5.3.7.2 del Decreto 1075 de 2015 y el artículo 3° del Acuerdo 2 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), la Acreditación en Alta Calidad es el reconocimiento de la alta calidad que otorga el Ministerio de Educación Nacional a los programas académicos y a las instituciones que cumplen con los más altos cri

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con el artículo 2.5.3.7.2 del Decreto 1075 de 2015 y el artículo 3° del Acuerdo 2 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), la Acreditación en Alta Calidad es el reconocimiento de la alta calidad que otorga el Ministerio de Educación Nacional a los programas académicos y a las instituciones que cumplen con los más altos criterios de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos.

Que de conformidad con el literal “d” del artículo 3 del Acuerdo 1 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), corresponde al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) “Recomendar al Ministerio de Educación Nacional la acreditación de instituciones colombianas y programas académicos de educación superior que hayan superado con éxito el proceso de evaluación, conforme a los lineamientos y procedimientos que integran el Modelo de Acreditación en Alta Calidad”.

Que mediante el Decreto 4322 del 25 de noviembre de 2005 se creó la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”, para enaltecer a las instituciones de educación superior que mediante un proceso de acreditación voluntaria han demostrado que sus actividades académicas y administrativas son orientadas por un ideal de excelencia y, por consiguiente, han contribuido al mejoramiento de la calidad del sistema de educación superior del país.

Que el artículo 3° del Decreto 4322 de 2005 establece que la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” será concedida mediante decreto del Gobierno nacional e impuesta por el Presidente de la República o su delegado. Que, dado que el Consejo Nacional de Acreditación interviene previamente en el trámite de acreditación de Alta Calidad de las Instituciones de Educación Superior, resulta procedente modificar el artículo 5° del Decreto 4322 de 2005. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Modificación Del Artículo 5° Del Decreto 4322 De 2005

°. Modificación del artículo 5° del Decreto 4322 de 2005 . Modificar el artículo 5° del Decreto 4322 de 2005 “ Por el cual se crea la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior Francisco José de Caldas”, el cual quedará así: “ Artículo 5° . La Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” se otorgará a las Instituciones de Educación Superior que obtengan la acreditación institucional por parte del Ministerio de Educación Nacional de Colombia.”

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5° del Decreto 4322 de 2005. Publíquese, comuníquese y cúmplase .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional