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decreto 2326 de 2022

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Artículo 1Adiciónense Los Siguientes Parágrafos Transitorios Al Artículo 2

°. Adiciónense los siguientes

Parágrafo

s transitorios al artículo 2.12.3.6.3 del Decreto número 1068 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: “

Parágrafo Transitorio

3° . Para las vigencias 2022 y 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 9° de la Ley 549 de 1999 y el inciso séptimo del artículo 199 de la Ley 1955 de 2019, las entidades territoriales que superen el porcentaje de cubrimiento de su pasivo pensional en el sector Propósito General del Fonpet, establecido en el artículo 2.12.3.16.3 del presente decreto (110%), cuenten con cálculo actuarial aprobado y actualizado financieramente, y que durante la vigencia inmediatamente anterior (2021 o 2022) hayan enviado solo una vez la información de sus historias laborales a Pasivocol, podrán solicitar el desahorro de hasta el 30% de recursos excedentes del sector Propósito General del Fonpet. A su vez, para las vigencias 2022 y 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 9° de la Ley 549 de 1999 y el inciso séptimo del artículo 199 de la Ley 1955 de 2019, las entidades territoriales que superen el porcentaje de cubrimiento de su pasivo pensional en el sector Propósito General del Fonpet, establecido en el artículo 2.12.3.16.3 del presente decreto (110%), cuenten con cálculo actuarial aprobado y actualizado financieramente, y que en las tres últimas vigencias no hayan obtenido un nuevo cálculo actuarial aprobado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrán solicitar el desahorro de hasta el 30% de estos recursos excedentes, siempre y cuando hayan enviado al menos una vez la información de sus historias laborales a Pasivocol durante la vigencia inmediatamente anterior (2021 o 2022). En ambas situaciones, siempre y cuando, se hayan cubierto los pasivos pensionales de los sectores Salud y Educación del Fonpet, en un 100%, y se hayan cumplido los demás requisitos fijados en las normas vigentes; al tiempo que, los recursos retirados se deben destinar a los fines permitidos en la ley.

Parágrafo Transitorio

4.

Las entidades territoriales que hayan cumplido, por lo menos una vez, con el envío de información al Programa Pasivocol, con corte a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior (2021 o 2022), y cumplan con los demás requisitos habilitantes, podrán solicitar el retiro de recursos del Fonpet para el pago de sus obligaciones pensionales, únicamente para las vigencias 2022 y 2023”

Parágrafo

s transitorios 3 y 4. ) Artículo 2.12.3.6.3. DECRETO 1068 de 2015

Artículo 2Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.12.3.8.2.11 del Decreto número 1068 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ Artículo 2.12.3.8.2.11. Traslado de recursos del Sector Propósito General para financiar el pasivo pensional de los Sectores Salud y/o Educación del Fonpet . De conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 1° de la Ley 549 de 1999, el inciso tercero del artículo 2.12.3.8.1.1 de este decreto y el inciso primero del artículo 40 de la Ley 2159 de 2021, o la norma que haga sus veces, una vez registrado el pasivo pensional por sector en el Sistema de Información del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del Fondo, realizará la reserva o el traslado de los recursos del Sector Propósito General que superen el porcentaje de cobertura establecido en el artículo 2.12.3.16.3 del presente decreto (110%), a los sectores Salud y/o Educación del Fonpet, cuando estos últimos no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales (121%, en cada caso). El traslado de los recursos del sector Propósito General aplicará únicamente para las entidades territoriales que hayan alcanzado el cubrimiento del pasivo pensional de dicho sector, el cual se realizará con base en el monto de recursos registrados en el Sistema de Información del Fonpet a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior. Los recursos trasladados podrán ser utilizados por las entidades territoriales durante la misma vigencia en la cual se efectúe el traslado, para el cumplimiento de las obligaciones por concepto del saldo de la deuda establecido en el artículo 18 de la Ley 715 de 2001, en el caso del Sector Educación, y para el pago del pasivo pensional del Sector Salud, en los términos del presente capítulo.

Parágrafo

Si una vez cubierto el pasivo pensional de los sectores Salud y Educación, llegaran a presentarse saldos no requeridos de los recursos trasladados provenientes del sector Propósito General, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará por cada entidad territorial el traslado de estos recursos al sector Propósito General en el Fonpet.

Parágrafo Transitorio

1.

Cuando las entidades territoriales no cuenten con cobertura del pasivo pensional en los sectores Salud y/o Educación en un 100%, solamente para la vigencia 2021 y, para los efectos del

Parágrafo Transitorio

del artículo 2.12.3.16.3 del presente decreto, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administradora del Fonpet, deberá realizar la reserva o el traslado de los recursos que superen el porcentaje de cobertura establecido en el inciso primero del artículo 6° de la Ley 549 de 1999, del sector Propósito General del Fonpet a los citados sectores, hasta cubrir el porcentaje señalado en este

Parágrafo

Parágrafo Transitorio

2° . Para las vigencias 2022 y 2023, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administradora del Fonpet, cuando las entidades territoriales no cuenten con la cobertura del pasivo pensional en los sectores Salud y/o Educación, establecida en el inciso primero del artículo 6° de la Ley 549 de 1999 (en un 100%), deberá realizar la reserva o el traslado de los recursos del sector Propósito General del Fonpet que superen el porcentaje de cobertura señalado en el artículo 2.12.3.16.3 del presente decreto (110%), para atender sus pasivos pensionales en dichos sectores”.

Artículo 3- , Modifíquese El Inciso Cuarto Del Artículo 2

°. - , Modifíquese el inciso cuarto del artículo 2.12.3.16.3 del Decreto número 1068 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ El valor del pasivo pensional, por sector del Fonpet (Salud, Educación y Propósito General), será igual a la suma de los cálculos actuariales de las entidades territoriales registradas en el Fonpet (100%), adicionados en una provisión general del uno por ciento (1%) para gastos de administración y, en otra provisión especial, para cubrir desviaciones del cálculo actuarial y contingencias. En el caso del sector Propósito General, esta será del nueve por ciento (9%), mientras que para los sectores Salud y Educación, la provisión especial será en cada caso de un veinte por ciento (20%) ”.

Artículo 4Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.12.3.18.2 del Decreto número 1068 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.12.3.18.2. Límite de gastos . En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, los gastos administrativos anuales del Fonpet no podrán superar el equivalente al 8% de los rendimientos financieros que genere la administración de estos recursos. Para estos efectos, se tendrá en cuenta el valor promedio anual de los rendimientos financieros generados durante los últimos cinco años”.

Artículo 5Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona y modifica en lo pertinente los artículos 2.12.3.6.3, 2.12.3.8.2.11, 2.12.3.16.3 y 2.12.3.18.2 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público