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decreto 2803 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos, el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes

Considerando · 5 motivos

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos, el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto-ley 770 de 2005, la Superintendencia de Notariado y Registro, requiere hacer los ajustes a la planta de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación, establecida en el Decreto 2489 de 2006;

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que para los mismos efectos, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal, mediante oficio número 2-2007-001821 de 25 de enero de 2007;

Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión de 24 de noviembre de 2006, según Acta número 06, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;

Artículo 1Apruébase La Supresión De Los Siguientes Empleos De La Planta De Personal De La Superintendencia De Notariado Y Registro: Planta Global Numero De Cargos Denominacion Del Empleo Codigo Grado 34 (Treinta Y Cuatro) Registrador Principal 2015 27 157 (Ciento Cincuenta Y Siete) Registrador Seccional 2185 18 6 (Seis) Registrador Delegado 2050 15

°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro: PLANTA GLOBAL NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 34 (treinta y cuatro) Registrador Principal 2015 27 157 (ciento cincuenta y siete) Registrador Seccional 2185 18 6 (seis) Registrador Delegado 2050 15

Artículo 2Apruébase La Creación En La Planta De Personal De La Superintendencia De Notariado Y Registro De Los Siguientes Empleos: Planta Global Numero De Cargos Denominacion Del Empleo Codigo Grado 34 (Treinta Y Cuatro) Registrador Principal 2168 23 157 (Ciento Cincuenta Y Siete) Registrador Seccional 2173 16 6 (Seis) Registrador Delegado 2152 14

°. Apruébase la creación en la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro de los siguientes empleos: PLANTA GLOBAL NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 34 (treinta y cuatro) Registrador Principal 2168 23 157 (ciento cincuenta y siete) Registrador Seccional 2173 16 6 (seis) Registrador Delegado 2152 14

Artículo 3Los Empleados Públicos De La Superintendencia De Notariado Y Registro, Serán Incorporados Directamente A Los Empleos Equivalentes Establecidos En El Presente Decreto Y Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal

°. Los empleados públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 303 De 29 De Enero De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 303 de 29 de enero de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública