Micelio

decreto 2801 de 1994

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 30 Del 2 De Diciembre De 1994, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi", Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 30 De 1994 (Diciembre 2) Por Medio Del Cual Se Modifica La Planta De Personal Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi"

º. Apruébase el acuerdo número 30 del 2 de diciembre de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 30 de 1994 (diciembre 2) por medio del cual se modifica la planta de personal del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". La Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 12 numeral 2 del Decreto 2113 de 1992. ACUERDA: Artículo 1º. Suprimir de la Planta de Personal del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", los cargos que se relacionan a continuación: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 20 Artículo 2º. Creánse en la planta de personal del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", los siguientes cargos: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 24 Artículo 3º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, y modifica en lo pertinente el artículo 2 del Acuerdo 22, expedido por la Junta Directiva el 18 de mayo de 1993. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a los ... La Presidente Junta Directiva, (Fdo) Virginia Martínez Parra La Secretaria, (Fdo.) Amy Carolina Clarkson Pulido»

Artículo 2

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1009 del 1º de junio de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública