Micelio

decreto 769 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros

Artículo 1

El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Parágrafo

El porcentaje de retención cafetera establecido es equivalente a treinta y cinco diez (35.10) kilogramos de café pergamino por cada saco de setenta (70) kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.

Artículo 63Del Decreto-Ley 444 De Marzo 22 De 1967 Y Normas Concordantes Autorizan Señalar Al Gobierno, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Treinta Y Nueve Por Ciento (39%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar, De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

Artículo primero . El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Parágrafo

El porcentaje de retención cafetera establecido es equivalente a treinta y cinco diez (35.10) kilogramos de café pergamino por cada saco de setenta (70) kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.

Artículo 2

Artículo segundo. Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir del 13 de marzo de 1982.

Artículo 3

Artículo tercero. Derógase el Decreto 3557 de diciembre 14 de 1981 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del 13 de marzo de 1982. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público