Micelio

decreto 2800 de 1994

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en la letra b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Artículo 1º

º. Aclárase la letra a) del artículo 6º del Decreto 2423 de 1993 en el sentido de precisar que las corporaciones financieras también podrán celebrar las operaciones de que trata la letra h) del artículo 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con títulos cuyo plazo sea igual o menor que un año o que correspondan a financiaciones por parte del vendedor, cuyo plazo en el momento en que se efectúe la operación sea igual o menor que un año.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en la letra b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público