Artículo 1
Se aprueba el artículo 2.
Artículo 2O Del Decreto Espedido Por La Cámara Provincial De Casanare En 6 De Octubre De 1843, Estableciendo Un Impuesto En Favor De Privilejio Concedido Para Levantar Un Puente Sobre El Rio Paya En El Paso De La Villa De Este Nombre
Art. único. Se aprueba el artículo 2. o del decreto espedido por la Cámara provincial de Casanare en 6 de Octubre de 1843, estableciendo un impuesto en favor de privilejio concedido para levantar un puente sobre el rio Paya en el paso de la villa de este nombre.
Firmas
El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Senador Secretario
El Representante Secretario
El Secretario de Estado del Despacho de lo Interior
El Presidente de la Cámara
El Secretario