Micelio

decreto 184405061 de 1844

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Artículo 1

Art. único. El Poder Ejecutivo dispondrá hasta de seis mil pesos del tesoro para la preparacion de los trabajos conducentes a una reforma completa del sistema de contabilidad de las rentas nacionales, que dé por resultado su simplificacion, claridad i coherencia, el exacto balance anual de los ingresos i egresos, i el fácil i oportuno exámen i fenecimiento de las cuentas de recaudacion e inversion. El Presidente del Senado, Juan de la Cruz Obispo de Antioquía. --- El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel S. Uribe. --- El Senador Secretario, José Maria Saiz . --- El Representante Secretario, Juan Antonio Caro. Bogotá a 6 de Mayo de 1844. ---- Ejecútese y publíquese. --- P.A. HERRAN, --- (L.S.) -- El Secretario de Estado del Despacho de Hacienda Juan Clímaco Ordoñez

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Senador Secretario
El Representante Secretario
El Secretario de Estado del Despacho de Hacienda