Artículo 1
Art. único. El Poder Ejecutivo dispondrá hasta de seis mil pesos del tesoro para la preparacion de los trabajos conducentes a una reforma completa del sistema de contabilidad de las rentas nacionales, que dé por resultado su simplificacion, claridad i coherencia, el exacto balance anual de los ingresos i egresos, i el fácil i oportuno exámen i fenecimiento de las cuentas de recaudacion e inversion. El Presidente del Senado, Juan de la Cruz Obispo de Antioquía. --- El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel S. Uribe. --- El Senador Secretario, José Maria Saiz . --- El Representante Secretario, Juan Antonio Caro. Bogotá a 6 de Mayo de 1844. ---- Ejecútese y publíquese. --- P.A. HERRAN, --- (L.S.) -- El Secretario de Estado del Despacho de Hacienda Juan Clímaco Ordoñez