en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45, 54 y 56 de la Ley 489 de 1998 y, en desarrollo de la Ley 1355 de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2055 de 2009, se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), se definió su integración, funciones y operatividad y se determinó que tendría a su cargo, entre otras responsabilidades, la coordinación y segu
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto número 2055 de 2009, se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), se definió su integración, funciones y operatividad y se determinó que tendría a su cargo, entre otras responsabilidades, la coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN).
Que posteriormente, se expidió la Ley 1355 de 2009 que estableció disposiciones en relación con la referida Comisión Intersectorial, en cuanto a la definición, funciones e integración.
Que el Gobierno nacional a través del Decreto número 1115 de 2014, realizó la actualización de los integrantes de la Comisión Intersectorial y promovió una secretaría técnica rotativa y dinámica por períodos de dos años. Que, con el fin de fortalecer el diseño de políticas de acceso a alimentos, la lucha contra la desnutrición, las mejoras en las condiciones del campesinado, la seguridad y sostenibilidad alimentaria, la vida digna, y adaptación al cambio climático, se hace necesario modificar la integración y la presidencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Modificar El Artículo 2° Del Decreto Número 2055 De 2009, El Cual Quedará Así: “artículo 2°
°. Modificar el artículo 2° del Decreto número 2055 de 2009, el cual quedará así: “Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios
El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá.
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
Ministro de Educación Nacional o su delegado.
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.
Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.
Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su junta directiva.
A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, entidades privadas, expertos académicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial. Se entenderá como invitado especial con voz, pero sin voto al Jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto número 2055 de 2009, subrogado por el artículo 2° del Decreto número 1115 de 2014.