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decreto 2150 de 2016

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal. En mérito de los expuesto;

Artículo 1

ARTICULO PRIMERO. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes cargos: No. de Cargos Denominación del Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 6 (Seis) Director Territorial 0042 13

Artículo 2

ARTICULO SEGUNDO. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes cargos: No. de Cargos Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR 5 (Cinco) Profesional especializado 2028 20 1 (Uno) Profesional especializado 2028 14

Artículo 3

ARTICULO TERCERO. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo proveerá los empleados creado en el presente Decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4

ARTICULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 213 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO