El Senado i Cámara de Representantes de la Nueva Granada
En uso de las atribuciones 20.a i 22.a del artículo 125 de la lei 19 de Mayo de 1834.
Artículo 1
Se aprueba el artículo 2.
Artículo 2O Del Decreto Espedido Por La Cámara Provincial De Casanare En 7 De Octubre De 1843, Por El Que Se Establece Una Contribucion En Favor Del Privilejio Concedido Para Componer El Camino Que Parte En La Parroquia De Támara Para El Sitio De Aguablanca, I De Allí A La Laguna De Venado, En Donde Se Encuentra El Camino Que Sigue Para Los Lugares De La Provincia De Tunja
Art. Único. Se aprueba el artículo 2. o del decreto espedido por la Cámara provincial de Casanare en 7 de Octubre de 1843, por el que se establece una contribucion en favor del privilejio concedido para componer el camino que parte en la parroquia de Támara para el sitio de Aguablanca, i de allí a la laguna de Venado, en donde se encuentra el camino que sigue para los lugares de la provincia de Tunja.
Firmas
El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Senador Secretario
El Representante Secretario
El Secretario de Estado del Despacho de lo Interior
El Presidente de la Cámara
El Secretario