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decreto 2125 de 2022

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el presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el presidente de la República se trasladará a partir del día 5 de noviembre de 2022 en horas de la tarde a la ciudad de Sharm el-Sheij - (República Árabe de Egipto), con el fin de participar en la Cumbre Climática de la ONU en Egipto COP 27. Que el día 9 de noviembre se traslada de la ciudad de Sharm el-Sheij a la ciudad de París (República Francesa), con el fin de participar en el Foro de Paz de París y realizar u

Considerando · 4 motivos

Que el presidente de la República se trasladará a partir del día 5 de noviembre de 2022 en horas de la tarde a la ciudad de Sharm el-Sheij - (República Árabe de Egipto), con el fin de participar en la Cumbre Climática de la ONU en Egipto COP 27.

Que el día 9 de noviembre se traslada de la ciudad de Sharm el-Sheij a la ciudad de París (República Francesa), con el fin de participar en el Foro de Paz de París y realizar una reunión bilateral con el presidente de la República Francesa.

Que el regreso a Bogotá, D. C. - Colombia, será el día 12 de noviembre de 2022, en horas de la noche.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministra delegataria.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra Del Trabajo, Doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3° y 4°.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex­traordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2- El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República