en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas por el artículos 138 y por el numeral 2 del artículo 200 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política, el 16 de diciembre de este año culminó el primer periodo de sesiones ordinarias de la Legislatura 2016-2017 del Congreso de la República. Que de acuerdo con el literal i) del artículo 1º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016, los proyectos de ley y de acto legislati
Considerando · 2 motivos
Que de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política, el 16 de diciembre de este año culminó el primer periodo de sesiones ordinarias de la Legislatura 2016-2017 del Congreso de la República.
Que de acuerdo con el literal i) del artículo 1º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016, los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados con el fin de implementar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) podrán tramitarse en sesiones extraordinarias. Que, con el fin de impulsar al trámite de los proyectos de ley y de acto legislativo necesarios para implementar el Acuerdo Final, se hace indispensable convocar al Congreso de la República a sesiones extraordinarias, según lo autoriza el artículo 200-2 de la Constitución Política;
Artículo 1Convóquese Al Honorable Congreso De La República A Sesiones Extraordinarias Desde El 19 De Diciembre Hasta El 15 De Marzo De 2017
°. Convóquese al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el 19 de diciembre hasta el 15 de marzo de 2017.
Artículo 2Durante El Periodo De Sesiones Extraordinarias, El Congreso De La República Se Ocupará Del Trámite De Los Proyectos De Ley Y De Acto Legislativo Presentados Por El Gobierno Nacional Con El Fin De Implementar El Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
°. Durante el periodo de sesiones extraordinarias, el Congreso de la República se ocupará del trámite de los proyectos de ley y de acto legislativo presentados por el Gobierno Nacional con el fin de implementar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.