Micelio

decreto 2052 de 2016

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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombi

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas por el artículos 138 y por el numeral 2 del artículo 200 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política, el 16 de diciembre de este año culminó el primer periodo de sesiones ordinarias de la Legislatura 2016-2017 del Congreso de la República. Que de acuerdo con el literal i) del artículo 1º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016, los proyectos de ley y de acto legislati

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política, el 16 de diciembre de este año culminó el primer periodo de sesiones ordinarias de la Legislatura 2016-2017 del Congreso de la República.

Que de acuerdo con el literal i) del artículo 1º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016, los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados con el fin de implementar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) podrán tramitarse en sesiones extraordinarias. Que, con el fin de impulsar al trámite de los proyectos de ley y de acto legislativo necesarios para implementar el Acuerdo Final, se hace indispensable convocar al Con­greso de la República a sesiones extraordinarias, según lo autoriza el artículo 200-2 de la Constitución Política;

Artículo 1Convóquese Al Honorable Congreso De La República A Sesiones Extraordi­narias Desde El 19 De Diciembre Hasta El 15 De Marzo De 2017

°. Convóquese al honorable Congreso de la República a sesiones extraordi­narias desde el 19 de diciembre hasta el 15 de marzo de 2017.

Artículo 2Durante El Periodo De Sesiones Extraordinarias, El Congreso De La Repú­blica Se Ocupará Del Trámite De Los Proyectos De Ley Y De Acto Legislativo Presentados Por El Gobierno Nacional Con El Fin De Implementar El Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera

°. Durante el periodo de sesiones extraordinarias, el Congreso de la Repú­blica se ocupará del trámite de los proyectos de ley y de acto legislativo presentados por el Gobierno Nacional con el fin de implementar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior