en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7° del Decreto número 1776 de 2022, CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1776 de 2022, por el cual se liquida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, declaró, a partir del 28 de agosto de 2022, la supresión de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, por vencimiento del plazo d
Considerando · 6 motivos
Que el Decreto número 1776 de 2022, por el cual se liquida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, declaró, a partir del 28 de agosto de 2022, la supresión de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, por vencimiento del plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto ley 588 de 2017.
Que el artículo 7° del mencionado Decreto número 1776 de 2022 dispuso que “El liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos y contingencias de la entidad (...)”;
Que dicho inventario, según el artículo ibídem deberá ser realizado por el liquidador dentro de un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de su posesión, prorrogable por una sola vez por un plazo no superior a un (1) mes y que dicha prórroga debe estar debidamente justificada.
Que por medio del Decreto número 1930 del 23 de septiembre de 2022, se designó al señor Mauricio Katz García identificado con cédula de ciudadanía número 79265103 como liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
Que de conformidad con el Acta de posesión número 90 del 28 de septiembre de 2022 se posesionó el señor Mauricio Katz García como liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
Que en virtud de lo anterior, de acuerdo a lo establecido el artículo 7° del Decreto número 1776 de 2022, se requerirá prorrogar por una sola vez y por un plazo no superior a un (1) mes, la obligación de entregar por parte del liquidador el inventario físico, jurídico y contable detallado de los, activos, pasivos y contingencias de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación, plazo que será hasta el 28 noviembre de 2022. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Prórroga Del Término Para La Realización Del Inventario Físico, Jurídico Y Contable
Prórroga del término para la realización del inventario físico, jurídico y contable. Prorrogar por una sola vez y hasta el 28 noviembre de 2022, el plazo para la realización del inventario físico, jurídico y contable en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, establecido en el artículo 7° del Decreto número 1776 de 2022.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.