en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7º de 1970.
Artículo 1Aclàranse Los Artículos 11 Y 9º De Los Decretos Leyes Nos 2418 Y 2419 De 1970, Respectivamente, En El Sentido De Que Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Del Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Y De Los Agentes, No Se Causan Por Cantidades Establos Sino En Forma Oscilante, Tomando Como Base La Fluctuación De Las Asignaciones De Actividad Vigentes En Todo Tiempo Para Cada Grado, Incluyendo Únicamente Las Partidas En Los Artículos 115, 93 Y 54 De Los Decretos Leyes Nos
º. Aclàranse los artículos 11 y 9º de los Decretos Leyes Nos 2418 y 2419 de 1970, respectivamente, en el sentido de que las asignaciones de retiro y pensiones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los Agentes, no se causan por cantidades establos sino en forma oscilante, tomando como base la fluctuación de las asignaciones de actividad vigentes en todo tiempo para cada grado, incluyendo únicamente las partidas en los artículos 115, 93 y 54 de los Decretos Leyes Nos. 3071, 3072 y 3187 de 1986, respectivamente.
La Prima de Estado Mayor de Oficial Diplomado en Academia Superior de la Policía, se incluirá en la liquidación de las prestaciones sociales de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, retirados a partir de la vigencia de so Decretos-Leyes 3071 y 3072 de 1968.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Vigencia De Los Decretos Nos
º. El presente Decreto rige desde la fecha de vigencia de los Decretos Nos. 2418 y 2419 de 1970. Comuníquese y publíquese