Artículo 1Declaratoria De Situación De Desastre
Declaratoria de Situación de Desastre. Declárase la existencia de una Situación de Desastre de carácter nacional en todo el territorio nacional por el término de doce (12) meses.
Artículo 2Régimen Especial Para La Situación De Desastre
Régimen especial para la Situación de Desastre. Como consecuencia de la declaratoria de Desastre Nacional y conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, en todo el territorio colombiano se aplicará el régimen contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes. Sin perjuicio de lo anterior, mientras esté vigente la situación de desastre y previa evaluación de daños y análisis de necesidades que adelante el respectivo municipio y con observancia del Plan de Acción Específico, las obras de reconstrucción de viviendas, equipamiento, y establecimientos de comercio, o infraestructura agropecuaria que hayan sido afectadas en virtud de los hechos que motivan la presente declaración de desastre, no requerirán la expedición de licencias urbanísticas.
Artículo 3Transferencia De Recursos
Transferencia de recursos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres podrá transferir recursos, previa suscripción del documento que indique su destinación, a
Al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios de que trata el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, en el marco de la situación de desastre nacional, con el propósito específico de recuperar y reducir las condiciones de vulnerabilidad de los productores de alimentos.
A las entidades o autoridades competentes para brindar, en el marco de la situación de desastre nacional, la ampliación de cobertura en el Programa de Alimentación Escolar, madres cabeza de familia y adultos mayores, y la población vulnerable en general, según lo determine el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo.
Artículo 4Plan De Acción Específico
Plan de Acción Específico. Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará un Plan de Acción Específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, con una visión de adaptación al cambio climático basada en soluciones de la naturaleza y participativa, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, y en el ámbito de sus competencias. El Plan de Acción Específico se elaborará considerando, además de los principios de la Ley 1523 de 2012, el reconocimiento y la garantía de los derechos humanos con énfasis en la soberanía y seguridad alimentaria, aplicando el enfoque diferencial y con perspectiva de género, teniendo en cuenta las diferentes realidades y dinámicas territoriales y culturales, los conocimientos y saberes tradicionales y ancestrales, y demás a que haya lugar. El Plan de Acción Especifico se desarrollará mediante las siguientes líneas de intervención: Estrategia 1: Respuesta humanitaria Línea de intervención 1.1. Servicios generales de respuesta Línea de intervención 1.2. Hambre cero y empleo de emergencia Línea de intervención 1.3. Subsidios a los agroinsumos y producción de alimentos de ciclo corto. Línea de intervención 1.4. Respuesta a emergencias viales Estrategia 2: Recuperación temprana Línea de intervención 2.1. Medios de vida, impacto humano y restauración de derechos Línea de intervención 2.2. Recuperación de sistemas cenagosos y humedales para regulación y amortiguación de crecientes Línea de intervención 2.3. Almacenamiento y distribución de alimentos a través de cadenas productivas locales Línea de intervención 2.4. Relocalización transitoria, retorno y reasentamiento en diferentes modalidades Línea de intervención 2.5. Restablecimiento de conectividad y movilidad regional de la red vial Estrategia 3: Adaptación y recuperación para el buen vivir Línea de intervención 3.1. Economía productiva para la vida y soberanía alimentaria Línea de intervención 3.2. Recuperación de ecosistemas y ordenamiento del territorio alrededor del agua Línea de intervención 3.3. Centros públicos de adquisición y comercialización de alimentos Línea de intervención 3.4. Hábitat sostenible Línea de intervención 3.5. Red vial comunitaria para la producción y la soberanía alimentaria
El seguimiento y evaluación del plan estará a cargo de la UNGRD.
Artículo 4AA
A. Plan de Acción Específico Cauca, Nariño y Putumayo. Conforme lo dispone el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, desarrollará el Plan de Acción Específico para mitigar los efectos generados por el cierre de la vía Panamericana que afecta la comunicación y movilidad de los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo con el resto del país, sin perjuicio del PAE previsto en el artículo anterior. El Plan de Acción Específico se desarrollará atendiendo las siguientes líneas de intervención, con sujeción a las normas legales vigentes: Línea de intervención
Abastecimiento de combustibles para la estabilización económica de la región. Línea de intervención
Habilitación de vías alternas a la Panamericana. Línea de intervención
Reforzar la Conectividad multimodal con la región, trasporte marítimo entre el Puerto de Buenaventura y Tumaco, trasporte aéreo y trasporte por ferrocarril, además del apoyo o subsidio al valor del flete para evitar especulación de precios por el valor del trasporte. Línea de intervención
Compras públicas con destino a ayudas humanitarias y apoyo a productores de derivados de los lácteos. Línea de intervención
Recuperación de la región mediante el fortalecimiento de la conectividad y movilidad con el resto del país.
El seguimiento y evaluación del Plan estará a cargo de la UNGRD conforme lo dispone el
del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 con el apoyo del alto Comisionado para las Regiones.
Artículo 5Fondo Adaptación El Fondo Adaptación, De Conformidad Con El Artículo 46 De Ley 1955 De 2019, Ejecutará Proyectos Integrales De Reducción Del Riesgo Y Adaptación Al Cambio Climático En El Marco Del Sistema Nacional De Gestión De Riesgo De Desastres Que Demande La Presente Declaratoria De Desastre, Tendientes A Las Estrategias De Recuperación Temprana Y Adaptación Y Recuperación Para El Buen Vivir, Con Cargo A Los Recursos Que Provengan Del Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres
Fondo Adaptación El Fondo Adaptación, de conformidad con el artículo 46 de Ley 1955 de 2019, ejecutará proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres que demande la presente declaratoria de desastre, tendientes a las estrategias de recuperación temprana y adaptación y recuperación para el buen vivir, con cargo a los recursos que provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 6Recursos
Recursos. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás entidades competentes, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, realizará todas las gestiones pertinentes para la consecución de recursos suficientes y necesarios para que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con los recursos suficientes que permitan asegurar de manera inmediata el apoyo a las entidades nacionales y territoriales para hacer frente a la situación de desastre.
Subcuenta Colombia Vital. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la respuesta y recuperación del desastre declarado mediante el presente decreto, mediante una Subcuenta temporal denominada Colombia Vital, creada para el efecto por la Junta Directiva.
Destinación de los recursos de la Subcuenta Colombia Vital. Los recursos de la subcuenta temporal Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, podrán emplearse, de manera general, para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres en el país y, para facilitar y promover las evacuaciones, la coordinación, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento, centros de reserva, albergues, entrenamientos y simulacros y, en fin, realizar las actividades de preparación para la respuesta, así como aquellas orientadas a la reducción del riesgo producto de la inestabilidad que presenta el Volcán Nevado del Ruiz.
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Artículo
6. Recursos. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás entidades competentes, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, realizará todas las gestiones pertinentes para la consecución de recursos suficientes y necesarios para que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con los recursos suficientes que permitan asegurar de manera inmediata el apoyo a las entidades nacionales y territoriales para hacer frente a la situación de desastre.
Parágrafo. Subcuenta Colombia Vital. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la respuesta y recuperación del desastre declarado mediante el presente decreto, mediante una Subcuenta temporal denominada Colombia Vital, creada para el efecto por la Junta Directiva.
Artículo 7Apoyo Internacional
Apoyo internacional. De acuerdo con lo dispuesto al artículo 43 de la Ley 1523 de 2012 y de ser necesario, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se realizará el llamamiento internacional con el fin de solicitar el apoyo que se requiera para la atención del desastre declarado. En el marco de la presente declaratoria, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres coordinará la respuesta humanitaria y de recuperación con las organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales internacionales con el propósito de evitar que se dupliquen esfuerzos en las acciones de emergencia.
Artículo 8
Artícul o 8. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.