Micelio

decreto 1851052002 de 1851

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Artículo 1

Art. 1°. Concédese privilejio Jeneral José María Obando para abrir un camino de herradura entre la provincia de Popayan i la costa del mar Pacífico, cortando la cordillera occidental de dicha provincia por el punto mas inmediato al valle de Patía.

Artículo 2

Art. 2°: Este privilejio no servirá de obstáculo a la apertura de otros caminos en la misma dirección, con tal que no toquen con el valle de Patía ni se acerquen ménos de una legua al que se refiere este decreto.

Artículo 3

Art. 3° El empresario queda obligado: 1° a empezar la obra en todo el mes de junio de 1852: 2° a poner a distancias proporcionadas, i en los puntos mas convenientes, los tambos necesarios para el servicio de los transeúntes i a conservarlos en buen estado hasta que caduque el privilejio: 3° a construir las bodegas necesarias en el punto del embarcaderos del rio que sirva de vehículo al puerto; 4° a promover el establecimiento de pobladores honrados en los lugares mas apropósito, dando herramientas, tierras i dos cabezas de ganado vacuno a casa familia poblador; i 5°. A conservar el camino en buen estado hasta el dia en que conforme a este decreto, debe entregarlo a la Cámara provincial de Popayan.

Artículo 4

Art. 4° El empresario gozará del privilejio exclusivo de construir bodegas i tambos, i cobrar los derechos que señala este decreto. Este privilejio durará hasta el 30 de junio de 1900, i en aquel día pasará el camino con sus tambos, bodegas i puentes, al domingo de las autoridades municipales de la provincia de Popayan, a cuyas rentas pertenecerá en perpetuidad.

Artículo 5

Art. 5° Miéntras el empresario disfrute del privilejio podrá cobrar los derechos de peaje siguientes: 1° Diez reales por cada carga de efectos extranjeros: 2° cuatro reales por cada carga de efectos nacionales: 3° ocho reales por cada cabeza de ganado mayor i por cada bestia de silla o de carga que se introduzcan para su venta: 4° dos reales por cada cerdo o cabeza de ganado menor: 5° dos reales por cada carga de equipaje que conduzca los transeuntes.

Artículo 6

Art. 6° Podrá igualmente cobrar por derechos de bodegaje: 1° cuatro reales por cada carga de efectos extranjeros; i 2° dos reales por cada carga de efectos nacionales.

Artículo 7

Art. 7° Las cargas de efectos perteneciente a la Nacion o a la provincia de Popayan, no pagarán derecho alguno.

Artículo 8

Art. 8° Se conceden al empresario en propiedad cincuenta mil fanegadas de tierras baldías de las que se hallaren a uno i otro lado del camino en los logares que él elijiere; pero de ellas tendrá obligación de repartir hasta diez mil fanegadas entre los pobladores.

Artículo 9

Art. 9° Los gastos de agrimensura i títulos de propiedad serán de cargo del empresario. Luego que haya concluido el camino dará cuenta al Gobernador de Popayan, i este procederá, asociado de dos peritos nombrados por la Cámara, a examinarle; i si le encontrare conforme a lo dispuesto en este decreto, le podrán en posesión de él, i le adjudicará las tierras baldías.

Artículo 10

Art. 10 si se encontraren minas de oro o cualquier otro metal a distancia de dos leguas a uno i otro lado del camino, tendrá el empresariado derecho de rejistrarlas hasta el día 31 de julio de 1858, siempre que no hubieren sido registradas ántes por otras personas. Despues del 31 de julio podrá el mismo o cualquier otro pedir el rejistro de ellas.

Artículo 11

Art. 11 Los pobladores o los que se establecieren en este camino, quedarán esentos del pago de toda contribución nacional i municipal, i no podrán ser destinados al ejército ni obligados a concurrir a los ejercicios doctrinales de la guardia nacional.

Artículo 12

Art. 12 Si el empresario no abriere el camino en el término señalado en este decreto, no tendrá derecho a ninguna de las concesiones mencionadas.

Artículo 13

Art. 13 En el caso de que, abierto el camino, no cumpliere el empresario con el deber de mantenerle en buen estado, se le suspenderá el derecho a todo cobro hasta que cumpla con lo que en el presente decreto se le previene.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Representante Secretario
El Secretario de Relaciones Esteriores
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la república