Micelio

decreto 1851052001 de 1851

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Artículo 1

Art. 1°. Se crea el canton Chágres compuesto del distrito parroquial de este nombre i del caserío del Gatun que se erije en distrito parroquial. Su cabecera Chágres.

Artículo 2

Art. 2°: Por el tiempo que el Poder Ejecutivo lo estime conveniente se destina para cárcel pública una parte de la fortaleza de Chágres.

Artículo 3

Art. 3° Siempre que el Gobernador de Panamá lo estime conveniente, el comandante de la fortaleza de Chágres desempeñará las funciones de Jefe Político de aquel canton, sin perjuicio de las que le corresponden por su destino.

Artículo 4

Art. 4° Los destinos de Jefe político i alcaldes del canton del Darien serán onerosos, cuando tengan sueldo señalado por la Cámara provincial de Panamá.

Artículo 5

Art. 5° Los distritos parroquiales de Chiman i San Miguel harán parte del canton de Taboga, i sus habitantes estarán obligados al pago de las contribuciones establecidas, o que en adelante se establezcan, por la Cámara provincial de Panamá.

Artículo 6

Art. 6° El presente decreto se pondrá en ejecución el 1° de octubre del presente año, i desde ese dia quedan reformados los artículos 2° i 3° de la lei de 22 de junio de 1850 i derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Representante Secretario
El Secretario de Relaciones Esteriores
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la república