Artículo 1
Art. 1°. Utorízase al Poder Ejecutivo para que de los fondos nacionales conceda en empréstito a las rentas provinciales del Socorro la suma de ochenta mil reales con el destino exclusivo de ser invertidos en ausiliar la apertura de un camino en aquella provincia, que por vía del Sogamoso conduzca al Magdalena; i cuarenta mil reales a las de Soto para el mismo objeto.
Artículo 2
Art. 2° Este ausilio se dará distribuyendo la cantidad indicada en el artículo anterior en un término de tres años, entregando de a treinta i dos mil reales en los dos primero a las del Socorro, i diez i seis mil a las de Soto.
Artículo 3
Art. 3° La cantidad total será reintegrada por las rentas a cuyo favor se da el ausilio, en un término de diez años, contados estos después de transcurrido un año del tiempo en que termine la entrega del capital que se da en empréstito, pagándose ocho mil reales anuales.
Artículo 4
Art. 4° Las cantidades de que se habla en este decreto, se tomarán por el Poder Ejecutivo de los créditos que se le abren en el presupuesto de gastos para obras públicas para vías de comunicación.
Artículo 5
Art. 5° Se conceden veinticinco mil fanegadas de tierras baldías para que por la Cámara provincial del Socorro se destinen exclusivamente al ausilío i fomento del camino mencionado.
Artículo 6
Art. 6° Se conceden diez mil fanegadas de tierras baldías para que por la Cámara provincial de Soto se destinen exclusivamente al ausilio i fomento de un camino ácia el Magdalena.