Artículo 1
Art. 1°. Los distritos parroquiales de Anserma nuevo i Anserma viejo formarán un nuevo Canton de la provincia del Cauca, Con la denominación de “Canton de Ansermas”. Cuya cabecera será el distrito parroquial de Anserma Nuevo.
Artículo 2
Art. 2°: Este decreto principiará a tener su efecto desde el 1° de julio más inmediato, i para ello el Poder Ejecutivo dictará las providencias del caso.
Firmas
El Presidente del Senado
El Vicepresidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Representante Secretario
El Secretario de Relaciones Esteriores
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la república