Micelio

decreto 753 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 61 del Decreto 2152 de 1992

Artículo 1Las Funciones Propias Del Ministerio De Desarrollo Económico, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: Número De Cargos Dependencia Y Denominación De Empleos Código Grado Despacho Del Ministro

° Las funciones propias del Ministerio de Desarrollo Económico, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: Número de Cargos Dependencia y Denominación de Empleos Código Grado Despacho del Ministro. 1 Ministro 0005 1 Asesor 1020 09 1 Asesor 1020 07 1 Asesor 1020 04 2 Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 22 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 2 Conductor Mecánico 6010 09 2 Conductor Mecánico 6010 08 Despacho del Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. 1 Viceministro 0020 1 Asesor 1020 09 2 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Conductor Mecánico 6010 09 Despacho del Viceministro de Industria, Comercio y Turismo. 1 Viceministro 0020 1 Asesor 1020 09 2 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Conductor Mecánico 6010 09 Planta Globalizada. 1 Secretario General del Ministerio 0035 19 6 Director Técnico de Ministerio 0100 18 1 Asesor 1020 06 1 Jefe de Oficina 2045 25 4 Jefe de Oficina 2045 21 9 Jefe de División 2040 19 3 Jefe de División 2040 17 1 Jefe de División 2040 14 20 Profesional Especializado 3010 16 11 Profesional Especializado 3010 14 12 Profesional Especializado 3010 12 11 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Profesional Universitario 3020 04 5 Profesional Universitario 3020 03 2 Técnico Administrativo 4065 12 6 Técnico Administrativo 4065 11 2 Técnico Administrativo 4065 10 2 Técnico Administrativo 4065 09 3 Técnico Administrativo 4065 07 1 Técnico Operativo 4080 07 12 Secretario Ejecutivo 5040 17 22 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Secretario 5140 10 1 Auxiliar Administrativo 5120 13 1 Auxiliar Administrativo 5120 12 12 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Operario Calificado 6000 09 5 Conductor Mecánico 6010 09 6 Conductor Mecánico 6010 08 10 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07

Artículo 2El Ministro De Desarrollo Económico, Mediante Acto Administrativo, Distribuirá El Personal En Los Cargos De La Planta De Personal Que Se Establecen Mediante El Presente Decreto De Conformidad Con La Estructura Interna Del Ministerio, La Naturaleza De Las Funciones, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas De La Institución

° El Ministro de Desarrollo Económico, mediante acto administrativo, distribuirá el personal en los cargos de la planta de personal que se establecen mediante el presente Decreto de conformidad con la estructura interna del Ministerio, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la institución.

Artículo 3Los Funcionarios Que Sean Incorporados Como Consecuencia De La Reestructuración Del Ministerio De Desarrollo Económico, Devengarán El Salario Que Les Correspondía En La Anterior Planta De Personal Hasta El Día Que Tomen Posesión Del Cargo En La Nueva Planta Que Se Adopta En El Presente Decreto

° Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Desarrollo Económico, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el presente Decreto.

Parágrafo

Las incorporaciones a la planta de personal, así como la posesión en el nuevo cargo, deberán realizarse en el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 1126 De Mayo 30 De 1989, Decreto 976 De Mayo 10 De 1990, Decreto 1594 De Junio 24 De 1991 Y Decreto 568 De Abril 3 De 1992

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1126 de mayo 30 de 1989, Decreto 976 de mayo 10 de 1990, Decreto 1594 de junio 24 de 1991 y Decreto 568 de abril 3 de 1992.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 61 del Decreto 2152 de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública