Micelio

decreto 2787 de 1979

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Artículo 1Los Requisitos Mínimos Que Para El Desempeño De Empleos Fueron Fijados Por El Decreto 1577 De 1979, Serán También Exigibles En Los Siguientes Casos: 1° Cuando El Funcionario Cambie De Empleo Por Traslado, Permuta O Ascenso

° Los requisitos mínimos que para el desempeño de empleos fueron fijados por el Decreto 1577 de 1979, serán también exigibles en los siguientes casos: 1° Cuando el funcionario cambie de empleo por traslado, permuta o ascenso. 2° Cuando el funcionario inscrito en carrera administrativa sea designado en otro cargo mediante nombramiento ordinario. 3° Cuando por supresión del cargo el funcionario deba tomar posesión de otro empleo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil