Micelio

decreto 1851051502 de 1851

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Artículo 1

Las sesenta mil fanegadas de tierras baldías concedidas a la Compañía empresarial del camino carretero del Valle del Cauca a la cosa del Pacífico, por el decreto lejislativo de 1° de junio último, las tomará en el espacio comprendido entre “Los Chancos” en la provincia de Buenaventura, la costa i los ríos Camila i Anchicayá; i las que falten para el completo, se le adjudicarán en las provincias de Barbacoas i Popayan.

Parágrafo unico

Queda así reformado el artículo 7° del decreto citado.

Artículo 7Del Decreto Citado

Art. único. Las sesenta mil fanegadas de tierras baldías concedidas a la Compañía empresarial del camino carretero del Valle del Cauca a la cosa del Pacífico, por el decreto lejislativo de 1° de junio último, las tomará en el espacio comprendido entre “Los Chancos” en la provincia de Buenaventura, la costa i los ríos Camila i Anchicayá; i las que falten para el completo, se le adjudicarán en las provincias de Barbacoas i Popayan.

Parágrafo único

Queda así reformado el artículo 7° del decreto citado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Representante Secretario
El Secretario de Relaciones Esteriores
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la república