Micelio

decreto 751 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución

Artículo 1Modifícase El Artículo 1º Del Decreto Número 1635 Del 27 De Junio De 1991 En El Sentido De Que Los Miembros De La Comisión De Vecindad Colombo - Ecuatoriana, Mecanismo Bilateral Creado De Conformidad Con La Declaración Conjunta Firmada Por Los Presidente De Colombia Y Ecuador En La Ciudad De Bogotá, El Día 20 De Junio De 1989, Serán Los Señores: - Armando Montenegro Trujillo

° Modifícase el artículo 1º del Decreto número 1635 del 27 de junio de 1991 en el sentido de que los Miembros de la Comisión de Vecindad Colombo - Ecuatoriana, mecanismo bilateral creado de conformidad con la Declaración Conjunta firmada por los Presidente de Colombia y Ecuador en la ciudad de Bogotá, el día 20 de junio de 1989, serán los señores: - Armando Montenegro Trujillo. - Carlos Fernando Zarama Vásquez. - Humberto Mora Osejo. - Laureano Alberto Arellano. - Fabio Torrijos Quintero. - Pedro Pablo de Bedout Gori. - Fabio Rodríguez González. - Julián Narváez Hernández. - Mauricio Rosas Gavilanes. - Edmundo Maya Ponce. - Dario Villamizar Herrera.

Artículo 2Modifícase El Artículo 2º En El Sentido De Que La Secretaría Ejecutiva De La Comisión Estará A Cargo Del Doctor Pedro Pablo De Bedout Gori, Y La Coordinación Y Seguimiento De Sus Desarrollos Corresponderán A La Subdirección De Soberanía Territorial Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Modifícase el artículo 2º en el sentido de que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión estará a cargo del doctor Pedro Pablo de Bedout Gori, y la coordinación y seguimiento de sus desarrollos corresponderán a la Subdirección de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3Cuando Los Miembros De La Comisión Deban Desplazarse En Desarrollo De Las Funciones Inherentes A La Misma, A Lugar Diferente Del Habitual De Trabajo, Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Viáticos Y Pasajes De Acuerdo Con Las Normas Vigentes, Debiéndose Proceder, En Cada Caso, A La Elaboración De La Disposición Que Así Lo Ordene

° Cuando los miembros de la Comisión deban desplazarse en desarrollo de las funciones inherentes a la misma, a lugar diferente del habitual de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes de acuerdo con las normas vigentes, debiéndose proceder, en cada caso, a la elaboración de la disposición que así lo ordene.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de mayo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemi Sanin De Rubio .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución
La Ministra de Relaciones Exteriores