El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones constitucionaIes y en especial la que le confiereel numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1º
º. La inversión que las compañías de financiamientocomercial deben efectuar, según lo dispuesto porel Decreto 238 de 1980, reformado por el Decreto 247 4 de 1980, podrá ser utilizado por la respectiva com pañía, con el fin de financiar bajas en sus captaciones de ahorro, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Monetaria.
Artículo 2º
º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionaIes y en especial la que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público