Micelio

decreto 1851051501 de 1851

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Artículo 1

Artículo único. El ejército se aumentará hasta diez mil hombres en los términos que lo disponga el Poder Ejecutivo por decretos i resoluciones ulteriores, conforme al caso 5° de la referida lei. El secretario de Guerra queda encargado de la ejecución de este decreto.

Firmas

El Secretario de Guerra
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la república