Artículo 1
Art. 1°. Se crea en el circuito judicial de Bogotá un juzgado especial que conocerá exclusivamente de las causas que se formen por hurtos i robos.
Artículo 2
Art. 2° Este juzgado se compondrá por un juez letrado, que gozará del sueldo anual de cuatro mil ochocientos reales, i de un ajente fiscal con el sueldo de tres mil doscientos reales por año. Estos empleados serán nombrados por el Cabildo.
Artículo 3
Art. 3° En los casos de impedimento o de recusación, conocerá de la causa el Juez del circuito ante quien se proponga la recusación o se manifieste el impedimento.
Artículo 4, I El Juez Nombrará Para Cada Una De Ellas Al Que Tenga Por Conveniente, Sin Que El Nombrado Pueda Escusarse Por Ningun Motivo
Art. 4° Los escribanos actuarán con preferencia en la causas espresadas en el artículo 1°, i el juez nombrará para cada una de ellas al que tenga por conveniente, sin que el nombrado pueda escusarse por ningun motivo.
Artículo 5
Art. 5° El tribunal superior del distrito judicial de Cundinamarca, despachará con preferencia a cualquiera otra causa, las que le remitan en consulta o apelación seguidas por los mencionados delitos de hurto o robo.
Artículo 6
Art. 6° La Cámara provincial de Bogotá, de cuyas rentas se pagarán estos empleados, decretará la supresión del juzgado especial que se crea por este decreto, cuando en su concepto no haya ya necesidad de que permanezca.