DecretoVigente
Decreto 1990 de 2016
por medio del cual se modifica el artÃculo 3.2.1.5., se adicionan artÃculos al TÃtulo 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artÃculos 3.2.2.1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, Ã?nico Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifíquese El Artículo 32Sustitúyase El Título 2 De La Parte 2 Del Libro 3 Del Decreto Único Reglamentario Del Sector Salud Y Protección Social, Decreto 780 De 2016, El Cual Quedará Así: Título 2 Plazos Para El Pago Artículo 33Adiciónense Al Título 3 De La Parte 2 Del Libro 3 Del Decreto Único Reglamentario Del Sector Salud Y Protección Social, Decreto 780 De 2016, Los Siguientes Artículos: Artículo 34Disposiciones Transitorias5Vigencia Y Derogatoria
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Gaviria UribeEl Ministro de Salud y Protección Social
- Clara López ObregónLa Ministra del Trabajo