El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º Adiciónase La Planta De Personal Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Así: N° De Cargos De Dependencia Y Denominación Cargos Del Empleo
º Adiciónase la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, así: N° de cargos De dependencia y denominación cargos del empleo. Código Grado Jefatura del Departamento 1 Jefe de División 2040 15 Secretaria General 4 Profesional Especializado 3010 12 1 Técnico Administrativo 4065 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 13
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil