Micelio

decreto 1966 de 2022

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Artículo 1Modificación

°. Modificación . Modificar el

Parágrafo transitorio

del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1372 de 2018, y modificado por los Decretos 496 y 1764 de 2020 y 1181 de 2021, el cual quedará así: “

Parágrafo transitorio

Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 31 de mayo de 2023. El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de abril de 2023 y su período institucional comenzará el 1 ° de junio de 2023, sin necesidad de un acto formal de instalación”.

Parágrafo transitorio

Artículo 2.5.1.4.7. DECRETO 1066 de 2015

Artículo 2Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1181 del 30 de septiembre de 2021 y modifica el

Parágrafo transitorio

del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1372 de 2018.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, y
El Ministro del Interior