Micelio

decreto 184404301 de 1844

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Artículo 1

Se aprueba en todas partes el decreto espedido en 26 de Setiembre de 1842, por la Cámara provincial de Riohacha, imponiendo una contribucion sobre los bultos de mercaderías que se importen o esporten, con aplicación a ala conservacion i acrecentamiento del muelle, i para otras obras de utilidad de la provincia.

Artículo 124I 13

Art. Único. Se aprueba en todas partes el decreto espedido en 26 de Setiembre de 1842, por la Cámara provincial de Riohacha, imponiendo una contribucion sobre los bultos de mercaderías que se importen o esporten, con aplicación a ala conservacion i acrecentamiento del muelle, i para otras obras de utilidad de la provincia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Senador Secretario
El Representante Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Estado del Despacho de lo Interior