en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Suprimir De La Planta De Personal Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Creada Mediante Decreto 595 De Marzo 30 De 1993 Y 2323 Del 13 De Octubre De 1994, Los Cargos Que Se Establecen A Continuación: No
º. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creada mediante Decreto 595 de marzo 30 de 1993 y 2323 del 13 de octubre de 1994, los cargos que se establecen a continuación: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado Despacho del Ministro 1 Ministro 0005 2 Asesor 1020 14 1 Asesor 1020 06 1 Asesor 1020 04 1 Profesional especializado 3010 17 2 Profesional universitarios 3020 10 4 Secretario ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 24 2 Auxiliar administrativo 5120 11 1 Conductor mecánico 5310 11 Despacho del Viceministro 1 Viceministro 0020 2 Asesor 1020 04 2 Secretario ejecutivo del Despacho Viceministro 5240 23 1 Secretario ejecutivo 5040 1 Auxiliar administrativo 5120 1 Conductor mecánico 5310 11 Planta globalizada 1 Secretario General de Ministerio 0035 22 4 Director Técnico de Ministerio 0100 17 8 Subdirector Técnico de Ministerio 0150 12 3 Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 17 3 Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 09 3 Asesor 1020 04 3 Asesor 1020 06 6 Director Regional 2035 12 14 Director Regional 2035 15 5 Director Regional 2035 19 40 Jefe de División 2040 03 15 Jefe de División 2040 07 9 Jefe de División 2040 14 4 Jefe de División 2040 18 2 Jefe de Oficina 2045 17 7 Director Seccional 2095 5 16 Profesional especializado 3010 17 19 Profesional especializado 3010 16 18 Profesional especializado 3010 14 10 Profesional universitario 3020 04 36 Profesional universitario 3020 06 37 Profesional universitario 3020 08 38 Profesional universitario 3020 10 29 Profesional universitario 3020 12 22 Médico (medio tiempo) 3085 14 5 Médico 3085 14 2 Médico especialista 3120 16 153 Inspector de Trabajo y Seguridad Social 3185 03 65 Inspector de Trabajo y Seguridad Social 3185 04 42 Inspector de Trabajo y Seguridad Social 3185 06 11 Inspector de Trabajo y Seguridad Social 3185 08 9 Analista de Sistemas 4005 15 9 Técnico en Presupuesto 4035 13 4 Programador de Sistemas 4060 11 5 Técnico Administrativo 4065 07 42 Técnico Administrativo 4065 09 25 Técnico Administrativo 4065 11 2 Operador de equipo de sistemas 4100 07 8 Auxiliar de técnico 4110 06 13 Asistente Administrativo 4140 15 27 Secretario Ejecutivo 5040 11 39 Secretario Ejecutivo 5040 13 26 Secretario Ejecutivo 5040 16 11 Secretario Ejecutivo 5040 18 15 Auxiliar Administrativo 5120 07 13 Auxiliar Administrativo 5120 09 22 Auxiliar Administrativo 5120 11 146 Secretario 5140 08 51 Secretario 5140 09 133 Secretario 5140 10 6 Operario Calificado 5300 09 13 Conductor Mecánico 5310 11 27 Celador 5320 04 12 Celador 5320 07 71 Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 2Las Funciones Propias Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: No
º. Las funciones propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado Despacho del Ministro 1 Ministro 0005 2 Asesor 1020 16 1 Asesor 1020 08 1 Asesor 1020 07 1 Profesional especializado 3010 18 2 Profesional especializado 3010 14 4 Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25 2 Auxiliar Administrativo 5120 15 1 Conductor mecánico 5310 13 1 Viceministro 0020 2 Asesor 1020 07 2 Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministro 5240 24 1 Secretario Ejecutivo 5040 21 1 Auxiliar Administrativo 5120 15 1 Conductor mecánico 5310 13 Planta globalizada 1 Secretario General de Ministerio 0035 22 4 Director Técnico de Ministerio 0100 19 8 Subdirector Técnico de Ministerio 0150 14 3 Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 19 3 Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 11 3 Asesor 1020 07 3 Asesor 1020 08 6 Director Regional 2035 17 14 Director Regional 2035 19 5 Director Regional 2035 23 40 Jefe de División 2040 09 5 Jefe de División 2040 12 9 Jefe de División 2040 18 4 Jefe de División 2040 22 2 Jefe de Oficina 2045 18 7 Director Seccional 2095 10 35 Profesional especializado 3010 18 18 Profesional especializado 3010 16 10 Profesional universitario 3020 08 36 Profesional universitario 3020 09 37 Profesional universitario 3020 11 38 Profesional especializado 3010 14 29 Profesional especializado 3010 15 22 Médico (medio tiempo) 3085 15 5 Médico 3085 15 2 Médico especialista 3120 18 271 Inspector de Trabajo y Seguridad Social 3185 08 9 Analista de Sistemas 4005 16 9 Técnico Administrativo 4065 16 4 Programador de sistemas 4060 14 5 Técnico Administrativo 4065 10 42 Técnico Administrativo 4065 12 25 Técnico Administrativo 4065 14 2 Operador de equipo de sistemas 4100 10 8 Técnico Administrativo 4065 08 13 Asistente administrativo 4140 16 27 Secretario Ejecutivo 5040 15 39 Secretario Ejecutivo 5040 17 26 Secretario Ejecutivo 5040 19 11 Secretario Ejecutivo 5040 21 15 Auxiliar administrativo 5120 11 13 Auxiliar administrativo 5120 13 22 Auxiliar administrativo, 5120 15 146 Secretario Ejecutivo 5040 11 51 Secretario Ejecutivo 5040 13 133 Secretario Ejecutivo 5040 14 6 Operario calificado 5300 11 13 Conductor mecánico 5310 13 27 Celador 5320 07 12 Celador 5320 09 71 Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 3El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Mediante Acto Administrativo, Distribuirá Los Cargos De La Planta Globalizada Y Ubicará Al Personal De Conformidad Con La Estructura Interna Del Ministerio, La Naturaleza De Las Funciones, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas De La Institución
º. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta globalizada y ubicará al personal de conformidad con la estructura interna del Ministerio, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la institución
Artículo 4Los Funcionarios Que Sean Incorporados Como Consecuencia De La Planta De Personal Que Se Establece En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Devengarán La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponde A Partir Del Día Que Tomen Posesión Del Cargo En La Nueva Planta
º. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la planta de personal que se establece en el artículo 2º del presente decreto, devengarán la asignación básica mensual que les corresponde a partir del día que tomen posesión del cargo en la nueva planta.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 595 Del 30 De Marzo De 1993 Y 2323 Del 13 De Octubre De 1994, Así Como Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 595 del 30 de marzo de 1993 y 2323 del 13 de octubre de 1994, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.