EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades
Artículo 1
Art. Único. Establecése en el distrito parroquial de Pital una Administracion de correos subalterna de la de Neiva, a cargo de un empleado que disfrutará del veinticinco por ciento del producto bruto de lo que el ramo de correos se recaude en ella.
Firmas
El Secretario de Hacienda
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la república