Micelio

decreto 184404281 de 1844

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Artículo 1

Art. 1. o Desde el día 1. o de Enero de 1845 cesará la escencion de derechos de importacion i alcabala concedida por el derecho lejislativo de I .o de Mayo de 1813 a las harinas estranjeras que se consuman en la ciudad de cartajena.

Artículo 2

Art. 2. o El producto de los derechos de importacion i alcabala que se causen a deber desde I. o de Enero de 1845 hasta 31 de Agosto de 18583, por las harinas estranjeras que se consuman en la ciudad de Cartajena, se aplica íntegramente a los gastos de apertura del canal de comunicacion entre la bahia del mismo nombre i el río Magdalena, i será puesto para este objeto a disposicion de la cámara provincial.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Senador Secretario
El Representante Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Estado del Despacho de Hacienda