Micelio

decreto 184404261 de 1844

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Artículo 1

Art. 1. o El poder ejecutivo, si lo considera indispensable, nombrará comisiones especiales para la redaccion de los proyectos de aquellos códigos o leyes cuya necesidad sea mas urjente para la marcha de la administracion en cada uno de sus ramos

Artículo 2

Art. 2. o El poder ejecutivo podrá disponer hasta de la cantidad de diez mil pesos, para indemnizacion de las comisiones que nombre en virtud de lo que dispone la presente lei, i para los gastos de impresion de los proyectos que trabajen dichas comisiones.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Senador Secretario
El Representante Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Estado del Despacho de lo Interior